Decreto de la Regencia del reino 15 de Abril de 1811
El decreto decía;
En el caso de que por apuro o intimación el gobernador de una plaza o puesto fortificado tratase de capitular por si solo o celebrase consejo de guerra, en que la mayoría opinase por la capitulación, adhiriéndose a este dictamen el gobernador o comandante, tomase en el acto el mando el oficial de mayor graduación que votase por la defensa en cualquier estado en que esta se hallase; y en caso de unanimidad
de votos para la entrega o capitulación se convocasen los oficiales de mas graduación que no hubiesen asistido al consejo,: y sí aun estos estuviesen unánimes en el parecer de aquel, se procediese a la reunión de los capitanes y sucesivamente de los tenientes y subtenientes; de modo que sí un solo oficial opinase por continuar la defensa, tome este, aunque sea el último de la guarnición por el mismo
hecho, el mando con la propia autoridad del gobernador o comandante, debiendo quedarle este y todos los demás oficiales, de cualquiera calidad que fuesen, las tropas e individuos que estuvieren dentro de la plaza o puesto no solo subordinados y
sujetos desde entonces a sus disposiciones, sino obligados también a contribuir con su pronta obediencia, ejemplo y esfuerzos al buen éxito de la empresa, bajo pena de la vida y de confiscación de bienes.
Este decreto, ala vez que excitaba el orgullo y valor militar, cerraba a los enemigos toda esperanza de poder adquirir plazas y puestos fortificados de otro modo que por las fuerzas de las armas.